Stop a la publicidad sin base científica

Hoy es uno de esos días que leo recortes de prensa escrita que he ido acumulando para leerlos con detenimiento…y así me encuentro en El País de 19 de diciembre esta noticia:
EEUU pone coto a los anuncios de productos probióticos y subtitula: Danone pagará 15,9 millones por exagerar el beneficio para la salud de sus yogures.
He buscado la noticia en su versión digital y la enlazo.

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Alimentos funcionales: no es oro todo lo que reluce

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Hoy en el Suplemento de Salud del periódico Información publico este artículo: Alimentos funcionales: no es oro todo lo que reluce
Los alimentos funcionales (AF) son aquellos que, independientemente de su valor nutritivo, son ricos en algún componente que aporta propiedades beneficiosas e importantes para la salud y consumidos en las cantidades habituales de la dieta.

Los primeros en utilizar el término “alimento funcional” fueron los japoneses en los años 80, extendiéndose con rapidez por todo el mundo dado el inmenso negocio que la industria alimentaria ve en ellos. Actualmente en Europa existe una legislación que define: “un alimento puede ser considerado como funcional si se ha demostrado de forma satisfactoria que posee un efecto beneficioso sobre una o varias funciones específicas del organismo, más allá de los efectos nutricionales habituales, siendo esto relevante para la mejora de la salud y el bienestar y/o la reducción del riesgo de enfermar. Un AF debe seguir siendo un alimento, y debe demostrar sus efectos cuando se consume en las cantidades habituales de la dieta; no es un comprimido o una cápsula, sino una parte del patrón de alimentación normal”.
Pero mientras que sí se ha legislado en la Unión Europea acerca de las declaraciones nutricionales, es decir, acerca del “etiquetado sobre las propiedades nutritivas” de un alimento ( que es la tabla en la que se indica el valor energético y los nutrientes, sales minerales o vitaminas que contiene) o el concepto de “declaración nutricional” (que se refieren a cualquier mensaje escrito, pictórico, gráfico o simbólico que dé a entender que ese alimento posee unas determinadas características), hay un vacío legal en cuanto a las declaraciones de propiedades saludables. Por ello vemos con frecuencia en los etiquetados y en la publicidad de muchos productos que se otorgan unas propiedades saludables que no tienen ninguna base científica. Los fabricantes hacen publicidad de alimentos, por ejemplo zumos, a los que se han añadido vitaminas y minerales y los consumidores los percibimos como más saludables cuando no hay estudios que lo avalen. Es más, hasta ahora no estaba legislada la cantidad máxima de vitaminas o minerales que podían añadirse y podían sobrepasarse los niveles máximos de seguridad dado que también ingerimos esas vitaminas y minerales de otros alimentos a lo largo del día.
Está prohibida la publicidad engañosa pero estamos bombardeados por productos “bio”, “orgánico”, “ecológico”…
Es necesario que quede legislada la declaración de propiedades saludables y avaladas por estudios científicos, estudios que, si van destinados a la población infantil, se habrán realizado en niños, estará claramente establecida la relación causa-efecto entre el consumo del alimento y el efecto declarado en seres humanos y definido en qué medida el efecto declarado del alimento es beneficioso para la salud.
Actualmente apenas hay estudios rigurosos en niños y los AF que mayor interés científico tienen en la infancia, aunque todavía quedan aspectos por conocer, como los mecanismos de acción, son los prebióticos (componentes alimentarios no digeribles que favorecen el desarrollo de la microflora deseable intestinal, por lo que se consideran beneficiosos para prevenir diversas enfermedades del colon), los probióticos (que son bacterias seleccionadas que se administran por vía oral para modificar la microflora intestinal), los alimentos ricos en ácidos grasos tipo omega 3 (pescado azul, salmón…) y alimentos de elevado contenido en fibra; los efectos beneficiosos de otros AF son, por el momento, especulativos.

Es difícil contrarrestar la presión de la industria alimentaria y la publicidad sobre los niños y sus padres, pero los pediatras debemos informar y recordar que una dieta variada y equilibrada sigue siendo la mejor opción para prevenir las enfermedades y mantener un adecuado estado de salud.

Diarrea aguda o gastroenteritis aguda (segunda parte)

diarrea

¿Y la alimentación durante los días que vuestro hijo tiene diarrea?:
Las recomendaciones actuales son las de no interrumpir la lactancia o la alimentación, es decir: mantener la alimentación conjuntamente con la rehidratación.
No diluir la leche, costumbre todavía muy extendida.
Ofrecer su dieta habitual pues la dieta astringente se ha visto que no aporta más beneficios. No debemos darle alimentos grasos, muy azucarados o condimentados. Y, como siempre, no forzarle a comer, ofrecerle y respetar que ingiera las cantidades que quiera.

¿Son necesarios fármacos en el tratamiento de la diarrea?:
No se necesitan tratamientos farmacológicos. Excepcionalmente, ante diarreas causadas por algunas bacterias, son necesarios los antibióticos. Ante la sospecha de que esa diarrea, por ejemplo con moco y sangre, pueda estar producida por alguno de estos gérmenes que se benefician de tratamiento antibiótico, se pedirá coprocultivo.
También en algunos casos en los que existe riesgo de una infección generalizada está indicado el uso de antibióticos administrados por vía intravenosa, precisando por tanto ingreso hospitalario.
Otras veces el pediatra puede aconsejar otros fármacos absorbentes o antisecretores o bien algunos probióticos que han demostrado reducir la duración e intensidad de los síntomas.

Y una última pregunta, ¿es necesaria la administración de fórmulas sin lactosa en los lactantes con diarrea?:
Habitualmente no es necesario. Sólo si su pediatra lo aconseja por la gravedad de la diarrea se sustituirá su leche habitual por una fórmula sin lactosa pero se debe reintroducir ésta en el plazo de 2-3 semanas, empezando por 1 cacito al día.

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