Publicado ayer en el diario Información de Alicante. La imagen corresponde a la campaña que la ONG Save the Children ha lanzado: Los niños y las niñas NoPuedenEsperar
Llevamos años pidiéndola, desde el Comité de Derechos del Niño a distintas ONG y colectivos que trabajamos con la infancia. No ha sido fácil. Cuando ya creíamos que iniciaría el trámite parlamentario en diciembre del 2018, se volvió a paralizar todo por las elecciones, después la pandemia… hasta que el pasado día 9 se aprobó de nuevo el anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Ahora pasa a las Cortes. Esperemos que no surja ningún problema puesto que en su elaboración hay una importante participación social.
De entrada parte de un concepto de violencia amplio, desde el abuso físico o emocional al trato negligente. Incluye medidas de promoción del buen trato, de prevención, con actuaciones a nivel familiar, educativo, servicios sociales, sanidad, justicia, publicidad o redes sociales. También medidas de asesoramiento y de atención integral, incluida la judicial y la terapéutica.
El interés superior del menor es el centro de la diana y participará en todos los asuntos que le concierne.
De la amplitud de medidas que abarca destacaré aquellas que me parecen más significativas:
Refuerzo de los programas públicos de sensibilización, detección precoz y prevención dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que estarán dotados presupuestariamente y priorizarán a los colectivos más vulnerables. Se promoverá el buen trato, la parentalidad positiva, apoyando la labor educativa de las familias.
Se optimiza la información al crear un Registro Central de Información sobre Violencia contra la Infancia, así como unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel estatal, autonómico y local. También se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los menores de la violencia.
En el ámbito judicial hay una amplia gama de medidas: los hijos de víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas.
Se reduce la intervención de menores de edad a aquellas que sean estrictamente necesarias. Así, con una única declaración del menor durante la fase de instrucción, evitamos que tenga que narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.
El tiempo de prescripción de los delitos mas graves cometidos contra menores de edad se contará a partir de que la víctima haya cumplido los 30 años de edad y no 18 como ocurre actualmente. Se evita así que los delitos por abusos sexuales prescriban puesto que la mayoría se denuncian en la edad adulta. Se endurecen las condiciones para el acceso a beneficios penitenciarios de las personas penadas por delitos sexuales contra personas menores de 16 años. También en este aspecto refuerza medidas ya existentes, como la necesidad de presentar un certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales para trabajar en contacto con niños.
Se incluyen los delitos contra niños y adolescentes cometidos a través de Internet y que producen graves riesgos para la vida, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios.
Se establece el deber de cualquier persona, sea adulto o menor, a comunicar de forma inmediata si advierte situaciones de riesgo o de violencia a menores, aunque no sea delito. Esta obligación es más exigente para los colectivos que tenemos un contacto profesional con los niños. Para ello las Administraciones Públicas deberán establecer mecanismos adecuados de comunicación, accesibles y seguros.
Se crea la figura del Coordinador/a de bienestar y protección, obligatoria en cualquier centro educativo. Será el encargado de promover planes de formación dirigidos al profesorado y alumnado sobre prevención, detección precoz y protección de los menores. También deberá asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente al acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio o cualquier otra forma de violencia.
Hay muchas otras medidas, en materia de adopción, mejoras en el funcionamiento de los centros de protección de menores, ampliación de las causas para determinar la situación de desamparo de los hijos, medidas de prohibición de publicidad que incite en los menores la adopción de conductas violentas o que inculque estereotipos de carácter sexista, racista etc.
Los últimos datos publicados sobre violencia a menores en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior son los del año 2018. Se denunciaron 5.382 casos de violencia sexual hacia niños y niñas, el 49,2% del total de denuncias contra la libertad sexual. Las denuncias de malos tratos a menores en el ámbito familiar aumentaron un 4,5% respecto al año anterior. Sabemos que esto es la punta del iceberg, por eso es tan importante y necesaria esta Ley que nos mejora como Sociedad.