Hoy han venido a consulta los padres de Iván, un niño de 6 años con alergia a alimentos, solicitando una receta de adrenalina autoinyectable y un informe médico que justificara que han de llevar la medicación en su equipaje de mano pues van a viajar fuera de España.
Sí, estamos en periodo de vacaciones y hemos de planificar no sólo dónde iremos, también estos “pequeños” detalles, sobre todo si vamos a viajar con niños.
Si vais a hacer un viaje a un país de Europa debéis informaros si hay convenio y solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, que puede realizarse por internet y apenas en unos días os llegará a vuestro domicilio o bien contratar un seguro con las coberturas que consideréis necesarias según el país de destino.
También es necesario, según el país a visitar, concertar con tiempo una cita en el Centro de Vacunación Internacional más cercano: Centros de Vacunación Internacional de la Comunidad Valenciana.
Debéis llevar el libro de salud de vuestro hijo, en el que deben constar las vacunas administradas, por supuesto actualizadas y un informe si tiene alguna enfermedad crónica y la medicación que precisa. En el caso de niños asmáticos, por ejemplo, llevar su cámara, el inhalador y las instrucciones por escrito de actuación ante el inicio de una crisis.
Dependiendo de las horas de viaje debéis llevar los efectos personales del niño: juguetes para que se entretenga, chupete, biberón, etc, es decir, todo lo necesario, según la edad. Aconsejo viajar siempre con un pequeño botiquín en el que no debe faltar un termómetro, paracetamol, ibuprofeno y sobres de rehidratación oral para usar en caso de diarrea.
Tenéis más información, para viajes internacionales, en:
La web de la Generalitat Valenciana.
La web viajarseguro.org.
La Unidad del Viajero del Hospital La Paz-Carlos III.
La web del Ministerio de Sanidad, dónde también encontraréis el enlace con el Centro de Vacunación Internacional.
En caso de realizar viaje en vuestro coche, recordad que ha habido cambio de legislación, el Real Decreto 667/2015 entró en vigor el 1 de octubre del 2015 y la falta de instalación o la no utilización de los sistemas de retención infantil homologados tendrá consideración de infracción grave o muy grave. Se refuerza también la protección de los niños de estatura igual o inferior a 135 centímetros, que deben ocupar los asientos traseros del vehículo, pues ahí la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que en los asientos delanteros.
En cuanto a los sistemas de retención infantil, se ha avanzado mucho en materia de seguridad, creándose un nuevo reglamento: ECE R129, también conocido como “i-Size”, puesto que las sillitas de seguridad se clasifican por la altura del niño en vez de por su edad o peso. Este nuevo reglamento Europeo, aunque convivirá con la actual regulación R44/04 hasta el 2018, pretende incrementar aún más el nivel de seguridad para los niños que viajen en automóvil.
Tras este breve repaso que confío os sea de utilidad, sólo me queda desearos ¡buen viaje!.