Verano, viajes y niños

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Hoy han venido a consulta los padres de Iván, un niño de 6 años con alergia a alimentos, solicitando una receta de adrenalina autoinyectable y un informe médico que justificara que han de llevar la medicación en su equipaje de mano pues van a viajar fuera de España.
Sí, estamos en periodo de vacaciones y hemos de planificar no sólo dónde iremos, también estos “pequeños” detalles, sobre todo si vamos a viajar con niños.

Si vais a hacer un viaje a un país de Europa debéis informaros si hay convenio y solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, que puede realizarse por internet y apenas en unos días os llegará a vuestro domicilio o bien contratar un seguro con las coberturas que consideréis necesarias según el país de destino.
También es necesario, según el país a visitar, concertar con tiempo una cita en el Centro de Vacunación Internacional más cercano: Centros de Vacunación Internacional de la Comunidad Valenciana.

Debéis llevar el libro de salud de vuestro hijo, en el que deben constar las vacunas administradas, por supuesto actualizadas y un informe si tiene alguna enfermedad crónica y la medicación que precisa. En el caso de niños asmáticos, por ejemplo, llevar su cámara, el inhalador y las instrucciones por escrito de actuación ante el inicio de una crisis.
Dependiendo de las horas de viaje debéis llevar los efectos personales del niño: juguetes para que se entretenga, chupete, biberón, etc, es decir, todo lo necesario, según la edad. Aconsejo viajar siempre con un pequeño botiquín en el que no debe faltar un termómetro, paracetamol, ibuprofeno y sobres de rehidratación oral para usar en caso de diarrea.

Tenéis más información, para viajes internacionales, en:
La web de la Generalitat Valenciana.
La web viajarseguro.org.
La Unidad del Viajero del Hospital La Paz-Carlos III.
La web del Ministerio de Sanidad, dónde también encontraréis el enlace con el Centro de Vacunación Internacional.

En caso de realizar viaje en vuestro coche, recordad que ha habido cambio de legislación, el Real Decreto 667/2015 entró en vigor el 1 de octubre del 2015 y la falta de instalación o la no utilización de los sistemas de retención infantil homologados tendrá consideración de infracción grave o muy grave. Se refuerza también la protección de los niños de estatura igual o inferior a 135 centímetros, que deben ocupar los asientos traseros del vehículo, pues ahí la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que en los asientos delanteros.
En cuanto a los sistemas de retención infantil, se ha avanzado mucho en materia de seguridad, creándose un nuevo reglamento: ECE R129, también conocido como “i-Size”, puesto que las sillitas de seguridad se clasifican por la altura del niño en vez de por su edad o peso. Este nuevo reglamento Europeo, aunque convivirá con la actual regulación R44/04 hasta el 2018, pretende incrementar aún más el nivel de seguridad para los niños que viajen en automóvil.
Tras este breve repaso que confío os sea de utilidad, sólo me queda desearos ¡buen viaje!.

Viajar seguro con niños: cambia la legislación

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Verano, Vacaciones y Viajes, tres palabras que van unidas, por eso es hora de repasar las novedades en la legislación y los sistemas de retención infantil para viajar de forma segura con nuestros hijos.

Empezamos por la legislación: el pasado 18 de julio se publicaba en el B.O.E. el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación del 2003, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados, que deben incorporar las últimas mejoras técnicas. Este real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2015 y la falta de instalación o la no utilización de los sistemas de retención infantil homologados tendrá consideración de infracción grave o muy grave.

Recoge la necesidad de exigir que se instale el sistema de retención infantil de acuerdo a las instrucciones del fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica, en donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de manera segura. Esta previsión se debe a que actualmente conviven en el mercado dispositivos de retención infantil que deben instalarse en el sentido de la marcha y otros que han de disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos, de manera que, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.

Se refuerza también la protección de los niños de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, al establecer la obligación de que ocupen los asientos traseros, admitiendo como únicas excepciones que el vehículo no disponga de asientos traseros, éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo debiendo utilizar, en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
El objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que en los asientos delanteros.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

En cuanto a los sistemas de retención infantil también hay cambios desde julio del 2013: Un comité de expertos designado por la UNECE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) recibió el encargo de adecuar el reglamento 44/04 sobre sillas de seguridad infantil a los nuevos avances en materia de seguridad. En vista de que los cambios eran muy importantes, se tomó la decisión de crear un nuevo reglamento: ECE R129, también conocido como “i-Size”, puesto que las sillitas de seguridad se clasifican por la altura del usuario en vez de por su edad o peso.

Este nuevo reglamento Europeo, aunque convivirá con la actual regulación R44/04 hasta el 2018, pretende incrementar aún más el nivel de seguridad para los niños que viajen en automóvil. Las sillas aprobadas según el reglamento i-Size proporcionan las siguientes mejoras importantes en seguridad:

  • Mayor protección para la cabeza y el cuello de los bebés y niños pequeños por la obligatoriedad de instalar la silla en sentido contrario a la marcha hasta los 15 meses.
  • Sustitución de la actual clasificación por grupos de peso por un intervalo de estatura. Cada fabricante deberá indicar entre qué estaturas está recomendada cada sillita.
  • Se requiere el uso del sistema de anclaje Isofix y se unifican criterios de compatibilidad entre fabricantes de automóviles y de sillas de seguridad infantil: la combinación de SRI y asiento del automóvil i-Size serán de categoría “Universal”.
  • Introducción del Side Impact Test (ensayo de choque lateral) como prueba obligatoria para obtener la homologación, importante mejora en materia de seguridad ya que la mayoría de accidentes de tráfico se producen en estas circunstancias.