Confidencialidad y adolescencia

Hoy en el Suplemento de Salud del periódico Información de Alicante publico este artículo bajo el título: Confidencialidad y adolescencia, resumen del que, el pasado abril, escribía en maynet.

El pasado día 13 de abril aparecía en la prensa bajo titulares como “La justicia tumba el secreto médico de los menores en Cataluña”, la noticia de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la que prevalece siempre la Ley 41/2002 y que establece la mayoría de edad sanitaria en los 16 años frente a dos artículos recogidos en el Código Deontológico del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña desde abril del 2005:
Artículo 33: El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad respecto a los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor y Artículo 59: El médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, en especial cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad, será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.
Artículos que quedan, desde ahora, sin efecto.
Pero, ¿cómo debo actuar cuando un adolescente me pide que no cuente a sus padres nada de lo que me ha relatado en la consulta?. La respuesta no es fácil. No hay reglas generales, hay que valorar cada caso, su madurez, si existen riesgos para su salud y por otro lado pesa el derecho de los padres a conocer lo que le sucede. A veces he tenido claro que el contarle a los padres lo que me ha confiado supondrá la pérdida de confianza del menor, como así ha sido.
Para dar respuesta a este dilema hace ya unos años se empezó a hablar del menor maduro: “El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de otro tipo. A diferencia de lo que sucede en el adulto a los que se les supone la capacidad de autonomía, en los menores debe demostrarse su capacidad y madurez moral, y esta verificación le compete al médico responsable del paciente”.
Partiendo de esta base, si un pediatra aprecia que un adolescente tiene la madurez suficiente puede considerarlo menor maduro desde los 14 años, pero es importante destacar que en un caso así el profesional no se apoya en la ley, por lo tanto es una responsabilidad sólo del médico el atribuir a un menor maduro capacidad suficiente para tomar decisiones sanitarias y se expone a las eventuales consecuencias que pueden derivarse teniendo en cuenta el conflicto que puede surgir con la patria potestad de los padres.
Para dar un cierto amparo a la toma de decisiones, a las que nos vemos obligados cada vez más frecuentemente los médicos, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña añadió a su Código Deontológico los dos artículos mencionados y ahora sin efecto.
Y volvemos al principio, ¿qué haré la próxima vez ante?…
“Sólo me tomo algún porro de vez en cuando, pero no se lo digas a mis padres.”
“Necesito que me mande a Planificación Familiar porque tengo novio, pero sin que se entere mi madre.”

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Ayer aparecía esta noticia en la prensa: La Justicia tumba el secreto médico de los menores en Cataluña

Antes de pinchar el enlace aconsejo leer lo siguiente:

¿Cómo debo actuar cuando un adolescente me pide que no cuente a sus padres nada de lo que me ha relatado en la consulta? La respuesta no es fácil. No hay reglas generales, hay que valorar cada caso, su madurez, si existen riesgos para su salud  y por otro lado pesa el derecho de los padres a conocer lo que le sucede. A veces he tenido claro que el contarle a los padres lo que me ha confiado supondrá la pérdida de confianza del menor, por otro sé que la ley ampara la patria potestad de los padres, pues establece la mayoría de edad sanitaria en los 16 años.
Para dar respuesta a este dilema hace ya unos años se empezó a hablar del menor maduro: “El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de otro tipo. A diferencia de lo que sucede en el adulto a los que se les supone la capacidad de autonomía, en los menores debe demostrarse su capacidad y madurez moral, y esta verificación le compete al médico responsable del paciente”. Partiendo de esta base, si un pediatra aprecia que un adolescente tiene la madurez suficiente puede considerarlo menor maduro desde los 14 años, pero es importante destacar que en un caso así el profesional no se apoya en la ley, por lo tanto es una responsabilidad sólo del médico el atribuir a un menor maduro capacidad suficiente para tomar decisiones sanitarias y se expone a las eventuales consecuencias que pueden derivarse teniendo en cuenta el conflicto que puede surgir con la patria potestad de los padres.
Para dar amparo a la toma de decisiones, a las que nos vemos obligados cada vez más frecuentemente los médicos, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña en su Código Deontológico recoge, desde abril del 2005, en dos artículos:
Artículo 33: El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad respecto a los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor.
Artículo 59: El médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, en especial cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad, será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.
Artículos que quedan, desde ahora, sin efecto.

Copio a continuación parte de la resolución judicial:
“Los dos artículos son contrarios a preceptos recogidos en el Código Civil y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
«Los valores en conflicto quedan constituidos por el derecho a la intimidad y la autonomía de los menores respecto de aquello que afecte a su salud y su integridad física, incluyendo su libertad de conciencia, y por otro lado el derecho y el deber de los padres o tutores de proteger a los menores a su cargo y de velar por su desarrollo; en otras palabras, la integridad de la patria potestad».
«Un juicio de madurez emitido por un médico con la información que buenamente puede disponer puede situar a los padres en la plena ignorancia de una situación que al mismo tiempo puede afectar profundamente a sus responsabilidades (…). No hay duda de que el menor tiene pleno derecho a recibir la información que le afecta; la cuestión es si esta información se puede negar a los padres y tutores (…). Está claro que si los padres no conocen la información, no pueden velar para que la información que reciben los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos (…)».

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