LOPIVI

Acaba de ser aprobada en las Cortes Generales la Ley Orgánica de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

Contamos ya con una Ley que llevamos años pidiendo, desde el Comité de Derechos del Niño a distintas ONG y colectivos que trabajamos con la infancia.

Crea un marco jurídico cohesionado para todo el territorio del Estado y aporta avances de gran importancia.

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
Parte de un concepto de violencia entendida como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su desarrollo. Violencia es el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
El interés superior del menor es el centro de la diana. De la amplitud de medidas que abarca destacaré aquellas que me parecen más significativas:

* Tienen derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita. Se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad. Harán una única declaración durante la fase de instrucción, evitando así que tenga que narrar de forma reiterada los hechos traumáticos que ha sufrido.
* Toda la ciudadanía tenemos el deber de comunicar las situaciones de violencia de forma inmediata. Este deber se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos que tenemos encomendado el cuidado de personas menores de edad como sanitarios, maestros o los mismos familiares. También el deber de comunicar la existencia de contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso, sean o no constitutivos de delito.
* La ley refuerza los recursos de asistencia, asesoramiento y atención a las familias para evitar los factores de riesgo y aumentar los factores de prevención. Se promoverá el buen trato, la parentalidad positiva, apoyando la labor educativa de las familias, dedicando una especial atención a la protección en los casos de ruptura familiar y de violencia de género en el ámbito familiar.
* Medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos, en el ámbito sanitario, servicios sociales o ámbito del deporte y el ocio. Regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad.
* Se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia. También unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel estatal, autonómico y local.
* Modifica la Ley General de Publicidad con el objeto de declarar ilícita la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre las personas menores de edad.
* Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico.
* Se han creado nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de internet y que producen graves riesgos para la vida de las personas menores edad. Por ejemplo las que promuevan el suicidio, la autolesión, los trastornos alimenticios o delitos de naturaleza sexual. Además, las autoridades judiciales retirarán estos contenidos de la red.
En definitiva, una ley necesaria que nos mejora como Sociedad.