Volviendo la mirada: las nodrizas (y III)

¿Y que ocurría con los niños expósitos, niños abandonados en los primeros días o semanas de vida y que llenaban las inclusas?. También para estas instituciones se contrataban nodrizas.
Las condiciones que debían reunir las mujeres aspirantes a nodrizas para trabajar en las inclusas eran, según lo publica José Ignacio de Arana Amurrio en su libro «Historias curiosas de la Medicina»:
el tener una salud contrastada, que fueran mujeres robustas, jóvenes, madres de más de un hijo y de menos de seis para garantizar la riqueza de la leche, que no hubiese abortado, que sus senos fueran anchos y de pezones prominentes, que no tuvieran mal olor de aliento y que sus propios hijos hubiesen sido concebidos dentro de un matrimonio legítimo y cristiano”.
Sin embargo, ante la escasez de de candidatas y la necesidad de ellas se aceptaba «prácticamente a cualquiera: madres solteras o amancebadas, prostitutas, enfermas, etc«. La única selección que se llevaba a cabo era la de separar a las que tenían el mal gálico (sífilis) o ciertas enfermedades de la piel o poca leche para que alimentaran a los niños en peores condiciones y que se preveía poca posibilidad de supervivencia.
Como curiosidad se rechazaba la “leche de mujeres pelirrojas cuyo temperamento agrio y proclive a la maldad era indudablemente perjudicial”. Otras veces los administradores del hospicio tenían que recorrer los pueblos vecinos en busca de voluntarias que acogieran en sus casas a los bebés para darles de mamar a cambio de una remuneración; o incluso se usaba leche de cabra para suplir la falta temporal de leche humana. El salario diario podía equivaler al importe de una jarra de vino o a media docena de huevos, por lo que era, para la mayoría de mujeres, un ingreso adicional, a pesar de lo cuál la mayor partida presupuestaria en gastos corrientes del Hospicio se destinaba a la remuneración de las amas de cría.

Poco ha habido legislado en este sentido, sí en Francia, pionera en la protección a la infancia, y así, según la Ley de Roussel (1874), en su artículo 1º decía:
Todo niño de menos de dos años, colocado en nodriza mediante salario, o para destetarlo o cuidarlo fuera del domicilio de sus padres, es, por este solo hecho, objeto de una vigilancia de la Autoridad Pública que tiene por fin proteger su vida y su salud”.

A mediados del siglo XX empieza el ocaso de las nodrizas desplazadas por el inicio de la lactancia artificial y con ello el paro de tantas mujeres que durante años fueron el sostén económico de su familia.

Pero no puedo terminar sin mencionar que no sólo ha habido nodrizas pagadas a lo largo de la historia, muchas veces se ha recurrido a familiares, vecinas o amigas de la madre cuando ésta no ha podido amamantar a su hijo, creándose una relación estrecha entre los hijos de ellas, son los “hermanos de leche”, un curioso y hermoso vínculo.

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