Derecho de Familia y Pediatría

El pasado sábado nos reunimos en Elche los pediatras extrahospitalarios de la provincia de Alicante para hablar de Derecho de Familia y Pediatría y para ello invitamos a Dña. Sandra Peinado, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Familia de Elche, una Magistrada con amplia experiencia en Familia, que además lidera un plan piloto en mediación familiar en nuestra Comunidad desde el año 2010. La reunión mereció la pena por la información que nos facilitó y porque nos abrió temas para la reflexión.

A lo largo de los años la realidad social va cambiando y surgen situaciones nuevas a las que hay que dar respuesta. El creciente número de divorcios, muchos de ellos conflictivos, suponen para todos los miembros de la familia un proceso doloroso que se resolverá más o menos pronto en la medida que padre y madre sean capaces de poner la mirada en sus hijos y sacar lo mejor de sí mismos, pero no siempre es así, los pediatras lo vemos a diario.

Precisamente el pasado octubre los profesionales sanitarios recibíamos Instrucciones de la Consellería de Sanitat regulando la atención en los Centros Sanitarios Públicos de los hijos menores cuyos padres no conviven, instrucciones que serán de aplicación siempre y cuando los progenitores ostenten conjuntamente el ejercicio de la patria potestad.
Nos recuerdan a los pediatras que debemos tener información de la situación y ambiente familiar y social del menor y debe constar en la historia clínica, por tanto los padres deben colaborar aportando dicha información. También los pediatras tenemos la obligación de informar a ambos progenitores sobre el estado de salud del menor; tanto el padre como la madre pueden solicitar información de las consultas realizadas o pedir copias de los informes que consten en su historia clínica y debemos facilitárselos.
Quedan aclaradas también otras consultas frecuentes:

  • A petición de cualquiera de los progenitores, la Consellería de Sanitat podrá expedir una copia de la tarjeta sanitaria del niño, de este modo se garantiza que ambos progenitores dispongan de la tarjeta del menor.
  • Los menores estarán asignados a un centro de salud y a un pediatra en función del domicilio en el que el menor esté empadronado y en ningún caso el menor de edad podrá tener asignados dos centros de salud ni dos pediatras, como alguna vez se ha solicitado.
  • En el caso de hospitalizaciones se garantizará que los menores puedan ser visitados por cualquiera de sus progenitores.
  • En el caso de situaciones que requieran consentimiento informado, por ejemplo en intervenciones quirúrgicas, los padres deberán prestar conjuntamente su consentimiento. En los casos en los que falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Es de sentido común que en situaciones de urgencia vital o en decisiones cotidianas de poca trascendencia será el progenitor que se encuentre en ese momento con el hijo el que tome las decisiones.

Pero hay más situaciones para reflexionar y que no dio tiempo a tratar: ¿cómo debemos actuar cuando un adolescente nos pide que no contemos a sus padres algo que nos ha relatado en la consulta?. La respuesta no es fácil, no hay reglas generales, hay que valorar cada caso, su madurez, si existen riesgos para su salud, etc. Sabemos que perderemos su confianza si hablamos con los padres pero por otro lado si tomamos la decisión de no informarles ¿tenemos respaldo legal?. Para dar respuesta a este dilema hace ya unos años se empezó a hablar del menor maduro, pero esta figura ¿tiene entidad jurídica?.

Plantearemos un segundo encuentro.