Detección Precoz de la Hipoacusia

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La presencia de sordera desde el nacimiento es relativamente frecuente: la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que afecta a 1 de cada 1000 neonatos.
En el año 2003 se aprobó el Plan Nacional de Detección Precoz de la Hipoacusia en España, y en él se considera imprescindible que en todas las Comunidades Autónomas haya un programa dirigido a los recién nacidos. En la Comunidad Valenciana el programa se inició en el año 2000, dirigido en un principio a niños considerados de riesgo y posteriormente se amplió a todos los neonatos alcanzando actualmente una cobertura del 94%.
Cuando un niño es diagnosticado de sordera se instaura el tratamiento correspondiente: puede ser un audífono, es decir, una prótesis externa que capta con un micrófono los sonidos y los amplifican o bien un implante coclear, que consiste en una prótesis con una parte externa y otra interna y que se utiliza en los casos de sorderas severas. A continuación se iniciará un trabajo fundamentalmente de los padres y de todo un equipo multidisciplinar detrás, servicios de estimulación del lenguaje oral y de la audición con logopedas, otorrinos, pediatras…sin olvidar a las asociaciones que jugarán un papel muy importante de apoyo a esos padres a los que acaban de informar que su hijo tiene problemas de audición.
Es fundamental el diagnóstico precoz, que existan estos programas específicos de detección, sin ellos la media en la que se detectaban las deficiencias auditivas era de más de 2 años de vida, perdiendo un tiempo precioso que repercutía gravemente en el desarrollo intelectual y social del niño.

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Hipoacusia en edad infantil

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Implantes cocleares: cuanto antes mejor
Hoy diversos medios de comunicación se hacen eco de la publicación, este mes de abril, de un trabajo realizado en EEUU en niños con problemas auditivos desde el nacimiento. El trabajo valora el impacto de la cirugía (implante coclear, que consiste en colocar un pequeño dispositivo electrónico en el interior del oído que permite a las personas sordas de nacimiento o con importantes deficiencias auditivas recuperar su capacidad de oír ) y concluye:
que los conocimientos lingüísticos mejoran en todos los niños cuando reciben un implante coclear y
que recibir la implantación antes de los 18 meses de edad confiere un beneficio mayor, llegando a desarrollarse cerca de lo que supondría unos niveles normales.
Sin entrar a valorar este trabajo, parece obvio que el retraso en la exposición a los sonidos supone un importante freno al desarrollo del niño.

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28 de febrero: Día Mundial de las Enfermedades Raras

Le Ballon Rouge

Después de las anteriores entradas sobre Accidentes Infantiles con imágenes de Le Ballon Rouge (precioso corto de Albert Lamoroisse y protagonizada por su hijo, ganador de La Palma de Oro en el Festival de Cannes de 1956) no resisto la tentación de invitaros a disfrutar de dos secuencias:

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Nueva entrada: FAMIPED

Accidentes infantiles (cont.)

le-ballon-rouge-24 Fotograma de «Le Ballon Rouge»

Cada uno de nosotros debemos ser conscientes de la amplitud del problema y tratar, cada uno desde su ámbito, de detectar los peligros y solucionarlos antes de que ocurra un accidente. Es obligación de pediatras, médicos, personal sanitario, educadores, etc. conocer las medidas preventivas, cumplirlas y difundirlas entre padres, familiares, niños, adolescentes…Es obligación de las instituciones gubernamentales dictar normas de seguridad, velar para que se cumplan, realizar programas públicos de educación sanitaria, campañas de educación vial y prevención de accidentes. Es obligación de los padres plantearse su papel protector ante la falta de conciencia de peligro de su hijo, conocer las medidas preventivas ante los accidentes y su papel educador para que su hijo vaya haciéndose progresivamente responsable de su autocuidado.
Pero también hablamos de prevención si, producido el accidente, sabemos actuar correctamente, evitando así las secuelas de éste o incluso, la muerte.
Es necesario por tanto, conocer las medidas básicas de actuación ante los accidentes infantiles más frecuentes o los potencialmente más graves; pediatras y personal sanitario tenemos una responsabilidad en contribuir a difundir estos conocimientos a padres, familiares y jóvenes.

Por último un enlace con la página que, sobre prevención de accidentes, tiene la Asociación Española de pediatría de Atención Primaria que repasa los accidentes más frecuentes:
http://www.aepap.org/familia/accidentes.htm
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Hábitos saludables desde la infancia: la mejor prevención

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Hoy en el suplemento de Salud del periódico Información se publica un artículo que he escrito acerca de «la prevención de la osteoporosis»:

Hace unos meses acudí a una conferencia sobre prevención de la osteoporosis, tema que me interesaba a nivel personal y me sorprendía la forma en la que el conferenciante, para empezar, captó la atención de todos: “a los que más les debe interesar este tema es a los pediatras, ellos son los que deberían estar aquí”, a lo que siguió un murmullo en la sala, llena de médicos de familia a los que iba dirigida la conferencia.

Y, efectivamente, es así: fomentar una adecuada salud ósea en el niño implica asegurar la futura salud ósea del adulto, disminuyendo así el riesgo de fracturas y de osteoporosis.

Pero detengámonos un momento:

El Calcio representa del 1,5 al 2% del peso total del cuerpo y el 99% se encuentra en el hueso y en los dientes.

La formación del hueso se inicia a la octava semana de desarrollo intrauterino y finaliza al alcanzar la talla adulta; a los 25 años se estima que tenemos el pico máximo de masa ósea. Por tanto, si nuestros niños no terminan la adolescencia con un capital óseo satisfactorio, el riesgo de osteoporosis, unos años después, será muy elevado.

¿Y cuáles son los principales determinantes de la masa ósea en niños?: influyen muchos factores, desde genéticos, hormonales…pero los únicos factores modificables son la ingesta de calcio y vitamina D, la exposición controlada al sol y la práctica de actividad física.

Los productos lácteos no son sólo la principal fuente de calcio y vitamina D, sino que también es el calcio que se asimila mejor.

No soy nada partidaria de dar cifras, pues a veces inducen a obsesionarnos con cantidades, pero en este caso creo que sí debemos conocer que las necesidades de calcio en la etapa escolar es de unos 800 mg al día y asciende a 1300 mg a partir de los 9-10 años hasta que se completa el crecimiento. Se estima que con 500 ml de leche al día se estaría dando el 60 % o más de las necesidades diarias, o bien en forma de yogour u otros lácteos; por el contrario, sustituir la leche por soja disminuye  el aporte por su baja biodisponibilidad de calcio.

Si los padres no toman el calcio adecuado es poco probable que lo tome el niño por lo que es importante estimular la ingesta adecuada en toda la familia.

En cuanto a la vitamina D, son pocos los alimentos que contienen de forma natural cantidades significativas de ésta; los más ricos son los pescados grasos (salmón, atún, sardinas, etc.), la yema de huevo, almendras…sin embargo, la mayor fuente de vitamina D procede de la luz solar, pero los niños están cada vez menos expuestos al sol. Hay que permitir que los niños estén expuestos al sol un tiempo razonable, sobre todo en los meses de invierno.

Además, la dieta debe ser complementada con una adecuada actividad física, sobre todo saltos, carreras cortas y veloces y cambios rápidos de dirección en la carrera.

Los pediatras debemos informar a niños, adolescentes y padres de la importancia de una alimentación variada y que alcance la ingesta recomendada de calcio y vitamina D y recurrir, cuando sea necesario, al uso de alimentos enriquecidos o suplementar la dieta, así como fomentar una actividad física periódica y una exposición solar moderada.


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Confidencialidad y Adolescencia

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Ayer aparecía esta noticia en la prensa: La Justicia tumba el secreto médico de los menores en Cataluña

Antes de pinchar el enlace aconsejo leer lo siguiente:

¿Cómo debo actuar cuando un adolescente me pide que no cuente a sus padres nada de lo que me ha relatado en la consulta? La respuesta no es fácil. No hay reglas generales, hay que valorar cada caso, su madurez, si existen riesgos para su salud  y por otro lado pesa el derecho de los padres a conocer lo que le sucede. A veces he tenido claro que el contarle a los padres lo que me ha confiado supondrá la pérdida de confianza del menor, por otro sé que la ley ampara la patria potestad de los padres, pues establece la mayoría de edad sanitaria en los 16 años.
Para dar respuesta a este dilema hace ya unos años se empezó a hablar del menor maduro: “El menor maduro es un término para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de otro tipo. A diferencia de lo que sucede en el adulto a los que se les supone la capacidad de autonomía, en los menores debe demostrarse su capacidad y madurez moral, y esta verificación le compete al médico responsable del paciente”. Partiendo de esta base, si un pediatra aprecia que un adolescente tiene la madurez suficiente puede considerarlo menor maduro desde los 14 años, pero es importante destacar que en un caso así el profesional no se apoya en la ley, por lo tanto es una responsabilidad sólo del médico el atribuir a un menor maduro capacidad suficiente para tomar decisiones sanitarias y se expone a las eventuales consecuencias que pueden derivarse teniendo en cuenta el conflicto que puede surgir con la patria potestad de los padres.
Para dar amparo a la toma de decisiones, a las que nos vemos obligados cada vez más frecuentemente los médicos, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña en su Código Deontológico recoge, desde abril del 2005, en dos artículos:
Artículo 33: El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad respecto a los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor.
Artículo 59: El médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, en especial cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad, será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.
Artículos que quedan, desde ahora, sin efecto.

Copio a continuación parte de la resolución judicial:
“Los dos artículos son contrarios a preceptos recogidos en el Código Civil y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
«Los valores en conflicto quedan constituidos por el derecho a la intimidad y la autonomía de los menores respecto de aquello que afecte a su salud y su integridad física, incluyendo su libertad de conciencia, y por otro lado el derecho y el deber de los padres o tutores de proteger a los menores a su cargo y de velar por su desarrollo; en otras palabras, la integridad de la patria potestad».
«Un juicio de madurez emitido por un médico con la información que buenamente puede disponer puede situar a los padres en la plena ignorancia de una situación que al mismo tiempo puede afectar profundamente a sus responsabilidades (…). No hay duda de que el menor tiene pleno derecho a recibir la información que le afecta; la cuestión es si esta información se puede negar a los padres y tutores (…). Está claro que si los padres no conocen la información, no pueden velar para que la información que reciben los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos (…)».

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